🟢 Ley 2/2023, en vigor desde el 13/03/2023
Canal de denuncias para empresas de cincuenta o más trabajadores
Un sistema interno de información donde tu plantilla puede comunicar irregularidades, con confidencialidad y con seguimiento del caso.
Incluido en los siete planes, desde 5 €/mes con pago anual, sin IVA.
El canal es una obligación legal. Poner la herramienta es la parte que te resolvemos nosotros; el procedimiento y el responsable los define tu empresa con su asesoría.
Una dirección de correo no es un canal de denuncias
Lo habitual cuando llega la obligación es abrir una cuenta de correo, ponerle un nombre con la palabra denuncias y comunicarlo en el tablón.
Ese buzón lo lee alguien de administración, no guarda quién ha entrado ni cuándo, no deja escribir sin dar el nombre y no acusa recibo. Y cuando llega la primera comunicación de verdad, no hay ningún sitio donde quede constancia de que se ha tramitado.
La ley pide un sistema, no un buzón. Y pide plazos.
Qué te pide la Ley 2/2023
Las empresas del sector privado con cincuenta o más trabajadores están obligadas a disponer de un Sistema interno de información. Tiene que permitir comunicaciones anónimas, garantizar la confidencialidad de quien informa, tener un responsable designado por el órgano de administración y tramitar cada comunicación en unos plazos concretos.
Si tu empresa tiene cincuenta o más trabajadores, la Ley 2/2023 te obliga a tener un sistema interno de información: a quién obliga y desde cuándo.
| Qué te obliga | Dónde está | Estado |
|---|---|---|
| Disponer de un Sistema interno de información si tienes cincuenta o más trabajadores | Art. 10.1 de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Tenerlo también, con menos de cincuenta, en determinados sectores: servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente, entre otros | Art. 10.1.b) de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Que el sistema permita comunicaciones anónimas | Art. 7.3 de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Garantizar la confidencialidad de la identidad de quien informa | Art. 5.2.b) de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Tener una política del sistema, aprobada y difundida internamente | Art. 5.2.h) de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Designar un Responsable del Sistema, que actúa de forma independiente y autónoma y es designado por el órgano de administración | Art. 8 de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Acusar recibo de la comunicación en un plazo máximo de siete días naturales | Art. 9.2.c) de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Dar respuesta en un plazo no superior a tres meses desde la recepción | Art. 9.2.d) de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
| Las empresas de cincuenta a doscientos cuarenta y nueve trabajadores pueden compartir el Sistema interno y sus recursos, manteniendo canales propios diferenciados | Art. 12 de la Ley 2/2023 | 🟢 EN VIGOR |
Qué pasa desde que alguien escribe hasta que se cierra
- La persona entra en el canal y escribe.Puede hacerlo sin dar su nombre si la empresa configura el canal para admitir comunicaciones anónimas, que es lo que exige el art. 7.3 de la Ley 2/2023.
- La comunicación llega al responsable del canal.No a un buzón compartido de administración. La ve quien la empresa haya designado.
- Se acusa recibo.La ley da un máximo de siete días naturales desde la recepción (art. 9.2.c) de la Ley 2/2023).
- El caso se tramita con un estado.Recibida, en trámite, finalizada. Cada cambio queda registrado en el expediente.
- Se comunica la resolución.El plazo legal de respuesta es de tres meses desde la recepción (art. 9.2.d) de la Ley 2/2023).
Los plazos son de la ley. Lo que aporta la herramienta es que quede constancia de que se han cumplido.
Qué te encuentras dentro
Un expediente por comunicación
Cada comunicación es un expediente con su fecha, su estado y los comentarios que se cruzan la empresa y quien informa, no un correo en una bandeja de entrada que alguien puede borrar.
Documentación adjunta al expediente
Las pruebas y los documentos de cada caso se guardan en el propio expediente y no circulan por correo interno. Son privados: solo los ve quien tu empresa haya designado con permiso para ello.
Quien tú autorices
Acceden los usuarios a los que tu empresa da permiso, no cualquiera que entre en la aplicación. La Ley 2/2023 te pide además designar un responsable del sistema (art. 8), y esa designación la hace tu empresa.
Está en el plan más pequeño
El canal de denuncias no es un extra ni un producto aparte. Va en los siete planes, igual que todos los demás módulos. Si mañana pasas de 49 a 50 trabajadores, ya lo tenías.
Todos los módulos, en los siete planes. El canal de denuncias es uno de ellos.
Cuánto cuesta el canal de denuncias
Nada aparte. Va incluido en los siete planes, desde 5 €/mes con pago anual, sin IVA.
Todos los módulos están en los siete planes. Eliges el plan por el número de trabajadores, no por los módulos.
Si estás obligado por la Ley 2/2023, tienes cincuenta o más trabajadores: eso es el plan Empresa, que llega hasta 50 trabajadores, y su importe está publicado en la tabla de precios.
Precios sin IVA. Sin coste de alta ni de implantación.
Más de 300 empresas llevan su gestión con OVE
Empresas con trabajadores y sin departamento de recursos humanos, que llevan sus obligaciones sin tener a alguien dedicado a ellas a tiempo completo.
Lo que suele ir con esto
Cumplimiento
Protocolos de empresa. La política del sistema interno de información que exige el art. 5.2.h) de la Ley 2/2023 hay que publicarla y que la plantilla pueda consultarla.
Gestión de EPIs. El registro de entrega de los equipos de protección de tu plantilla, incluido en los mismos planes.
Producto y tamaño de empresa
Todos los módulos, con lo que hace cada uno.
Precios: los siete planes con su importe.
Empresas grandes: el umbral de la Ley 2/2023 son cincuenta trabajadores.
Preguntas sobre el canal de denuncias
¿Qué es un canal de denuncias en una empresa?
Es el Sistema interno de información por el que trabajadores, colaboradores o proveedores pueden comunicar irregularidades o posibles incumplimientos normativos, con confidencialidad y sin represalias. La Ley 2/2023 lo regula.
¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?
Las del sector privado con cincuenta o más trabajadores (art. 10.1 de la Ley 2/2023). También, con menos de cincuenta, las de determinados sectores como servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y medio ambiente. Estado a 24/08/2026.
¿Tiene que permitir denuncias anónimas?
Sí. El artículo 7.3 de la Ley 2/2023 establece que los canales internos de información permitirán la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas. Aparte de eso, la confidencialidad de la identidad de quien informa la garantiza el artículo 5.2.b). Estado a 24/08/2026.
¿En qué plazo hay que responder a una denuncia?
Hay que acusar recibo en un máximo de siete días naturales desde la recepción (art. 9.2.c), y el plazo de respuesta no puede superar los tres meses desde la recepción (art. 9.2.d de la Ley 2/2023). Estado a 24/08/2026.
¿Quién gestiona las comunicaciones?
Un Responsable del Sistema designado por el órgano de administración de la empresa, que desempeña sus funciones de forma independiente y autónoma (art. 8 de la Ley 2/2023). En el sector privado ha de ser un directivo con independencia del órgano de administración.
Tengo 60 trabajadores y una empresa de 80 me quiere compartir el canal. ¿Se puede?
La Ley 2/2023 permite a las empresas de cincuenta a doscientos cuarenta y nueve trabajadores compartir el Sistema interno de información y sus recursos, manteniendo canales propios diferenciados (art. 12 de la Ley 2/2023, «Medios compartidos en el sector privado»). Cómo se articula eso en vuestro caso lo tiene que ver vuestra asesoría.
¿Cuánto cuesta el canal de denuncias en OVE?
Nada aparte de tu plan. Todos los módulos están en los siete planes, desde 5 €/mes con pago anual, sin IVA. Los planes se eligen por número de trabajadores y la cuenta de administración no ocupa plaza.
¿Con OVE ya cumplo con la Ley 2/2023?
No. OVE te da la herramienta. La ley te pide además una política aprobada y difundida, un responsable designado con independencia y un procedimiento de gestión. Esas tres cosas las define tu empresa con su asesoría, y ningún software las puede firmar por ti.
El canal de denuncias ya lo tienes en tu plan
Va incluido en los siete planes, tengas 3 trabajadores o 300. Dinos cuántos tienes y ves el precio sin dejar tu email.
Desde 5 €/mes con pago anual, sin IVA. +34 607 850 475 · +34 96 299 75 49
OVE proporciona herramientas para gestionar tus obligaciones laborales. No prestamos asesoramiento laboral ni legal; consulta con tu asesoría.
Fuente normativa de esta página: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE-A-2023-4513). Consultado el 24/08/2026.
